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Asesoría legal clara y precisa en cada etapa del proceso.
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Recurso Extraordinario de Casación

El recurso extraordinario de casación es un mecanismo de impugnación que habilita el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, por parte de nuestro máximo órgano de la jurisdicción ordinaria – la Corte Suprema de Justicia –, de las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales, con el fin de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías a los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos así como la unificación de la jurisprudencia, conforme lo establece el artículo 180 de la Ley 906 del 2004 – Código de Procedimiento Penal –.

Este recurso constituye la última oportunidad al interior del proceso penal con el que cuentan las partes e intervinientes para obtener una decisión favorable a sus intereses, la cual es emitida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, después de haber realizado la revisión de la sentencia que les ha ocasionado un perjuicio. Sin embargo, no toda sentencia es susceptible de ser recurrida en casación, para que el recurso sea procedente se requiere que la sentencia cuya revisión se pretende, haya incurrido en al menos uno de los siguientes errores enlistados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal:

Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.

Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

La correcta identificación de estos errores, también conocidos como de violación directa de la ley sustancial, nulidades y violación indirecta de la ley sustancial, y su adecuada postulación y acreditación ante la Corte de cara al principio de trascendencia, es la clave de la admisibilidad de la demanda de casación, lo que requiere un extensivo conocimiento del derecho penal en su parte general, especial y procesal, y sobre todo, de la técnica casacional, pues se trata de un recurso sumamente técnico y especializado que es evaluado con el mayor rigor por parte de la Corte.

Es por esto que nuestro equipo está conformado por abogados especialistas no sólo en derecho penal, sino también en casación penal, lo que asegura el conocimiento idóneo del recurso y la adecuada elaboración de la demanda de casación, que cumpla con la técnica y los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia para su admisión y vocación de prosperidad.
Preguntas frecuentes – Casación:

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el recurso de casación?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal el recurso se debe interponer ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Una vez interpuesto, se cuenta con un término de treinta días para presentar la demanda de sustentación, que debe señalar las causales invocadas y sus fundamentos. De no hacerlo dentro de este término, se declara desierto el recurso.
Es de anotar que estos términos deben aprovecharse al máximo debido a que la elaboración de la demanda de sustentación requiere no sólo el estudio integral de las sentencias de primera y segunda instancia (en atención al principio de unidad inescindible de las sentencias), sino también del expediente, haciendo que los términos sean muy limitados, razón por la cual debe actuarse de manera rápida, metódica y rigurosa, sin lugar para la improvisación.

¿Cuáles son las probabilidades de admisión de la demanda de casación?

A la fecha se estima que de cada cien demandas de casación que se presentan ante la Corte, más de ochenta son inadmitidas, lo que implica un número muy bajo de admisiones.
Entre las razones más frecuentes que esgrime la Corte para inadmitir las demandas, aparte de las consagradas en el inciso segundo del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, se encuentran:

Sustentar la demanda como si se tratara de un recurso de apelación.
Emplear la demanda para ofrecer nuevas valoraciones subjetivas de las pruebas.
Utilizar la demanda para indicar errores intrascendentes en la declaración de justicia adoptada.
Fundamentar la demanda tergiversando las afirmaciones realizadas por el Tribunal.
Proponer en la demanda causales que se excluyen entre sí en un mismo cargo.

Todas estas razones de inadmisión son consecuencia de la violación de los principios que rigen la casación penal, y esto se debe a la impericia por parte del jurista en el dominio de la técnica casacional, puesto que toda demanda elaborada con apego a ésta, y fundamentada con base en un error trascendente de violación directa o indirecta de la ley sustancial, o de una nulidad, debe tener vocación de prosperidad.
Es así que el alto número de inadmisiones se explica porque contrario a como acontece en el ejercicio de otras profesiones, por ejemplo en la medicina, en la cual sólo el médico especialista en neurocirugía puede realizar una cirugía de este tipo por mandato de la Ley 2438 del 2024, la Ley 906 del 2004 sólo exige como requisito para el que recurre en casación que sea abogado en ejercicio.
Pero así como la Ley 2438 del 2024 dispuso que sólo el médico especializado en neurocirugía pueda realizar una cirugía de esta clase, así también sólo el abogado especializado en casación es el que debe sustentar el recurso, ya que es el único certificado para propugnar los intereses fundamentales de los ciudadanos afectados por una sentencia desacertada o ilegal, en contra de la cual sólo les queda una oportunidad para anular a través de un ejercicio altamente técnico y especializado ante el máximo órgano de nuestra jurisdicción penal.

Con nuestro Equipo especialista en el recurso extraordinario de casación penal, usted cuenta con un grupo de juristas certificados en esta disciplina del derecho, tanto expertos en derecho penal como con domino de la técnica casacional, y con toda la gama de conocimientos exigidos para la debida elaboración de las demandas de casación, que siempre van precedidas de un concepto técnico de viabilidad jurídica.